ANTONIO LUIS BAENA TOCÓN
El hombre que NO condenó al poeta Miguel Hernández
Fuente imágenes de cabecera: Fundación Cultural Miguel Hernández y archivo familiar
La verdad es la verdad, dígala Agamenón o su porquero "
Juan de Mairena. Sentencias, donaires, apuntes y recuerdos de un profesor apócrifo por Antonio Machado, 1ª edición, Espasa Calpe, Madrid, verano de 1936, al comienzo de la Guerra Civil
José Francisco Baena González, ( Priego de Córdoba, 1955 ), funcionario jubilado dedicado al Magisterio, promotor de esta web y residente en Jerez de la Frontera, hijo de Antonio Luis Baena Tocón ( Arcos de la Frontera, 1915 ), inició una investigación histórico documental para descubrir la verdad y salvaguardar la memoria sobre la participación de su padre como Secretario del Juzgado Especial de Prensa en el proceso que más tarde encausó ante un consejo de guerra al poeta Miguel Hernández, y en el que Baena Tocón NO participó como secretario judicial en la vista del mismo, ni su firma consta en la sentencia.
Esta investigación se puso en marcha como respuesta a una serie de libros publicados y trabajos, presuntamente académicos, del catedrático de Literatura Española de la Universidad de Alicante, Juan Antonio Ríos Carratalá, alguno coeditado por la Universidad de Alicante, en torno al proceso contra el poeta Miguel Hernández y el periodista Diego San José.
Como resultado de esos trabajos, y tras solicitar José Francisco Baena el derecho de supresión ( derecho al olvido ) de Antonio Luis Baena Tocón, bajo el respaldo legal del ordenamiento jurídico, en particular de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales en sus artículos 3 y 4, incluida la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, cuya STS 12/2019, entre otras, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, resolvía a favor del derecho de supresión o al olvido cuando la información es falsa o inveraz, se sucedieron de forma viral en distintos medios de comunicación una cadena de descalificaciones, injurias o falsas acusaciones contra Antonio Luis Baena Tocón, algunas también contra el autor de esta web, por periodistas o terceras personas, dentro de un efecto "Streisand". La Ley Orgánica 1/1982 recoge el derecho al honor de los fallecidos y la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales reconoce el derecho de supresión de datos de las personas fallecidas.
En primera instancia, la Gerencia de la Universidad de Alicante resolvió a favor del derecho de supresión sobre esas URLs, planteado por José Francisco Baena González, pero tras recurrir Ríos Carratala, el Rectorado de la Universidad de Alicante, encabezado por su Rector, Manuel Palomar, rectificó y decidió desestimar el derecho de supresión dando amparo al libelo difamatorio de Juan Antonio Ríos Carratalá. El asunto está judicializado a instancia de José Francisco Baena, ante las sólidas pruebas de archivos históricos presentadas sobre el tema, que demuestran la manipulación y la falsedad de los trabajos de Ríos Carratalá, y la actuación mendaz de la Universidad de Alicante.